¿Preparado para la nueva normativa?
En 2025 entrará en vigor el Proyecto de Ley de Prevención del Desperdicio Alimentario, una normativa que transformará la forma en que las empresas gestionan sus excedentes. Esta ley hará obligatoria la medición y control del desperdicio, además de exigir planes de prevención y priorizar la redistribución a través de donaciones como solución preferente.
1. Bonificación Fiscal de Hasta el 50%
La recinte modificación de la Ley de Mecenazgo (Ley 49/2002) establece que las donaciones realizadas por empresas a entidades calificadas como beneficiarias de mecenazgo pueden generar deducciones fiscales en el Impuesto de Sociedades, ofreciendo un incentivo importante para convertir el excedente alimentario en una acción socialmente responsable.
¿Cómo funciona?
Deducción base del 40%:
Las empresas pueden deducir el 40% del valor donado sobre la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades.Incremento al 50%:
Si la empresa realiza donaciones recurrentes durante los dos ejercicios fiscales anteriores a la misma entidad y el importe de dichas donaciones es igual o superior en cada ejercicio respecto al anterior, la deducción se incrementa all 50% a partir del tercer ejercicio consecutivo.
Límite fiscal:
- El importe deducible por donaciones no puede exceder el 15% de la base imponible del ejercicio fiscal. Si la deducción supera este límite, la empresa puede aplicarla en los 10 ejercicios siguientes siempre que se mantenga dentro del límite del 15% de la base imponible en cada año.
¿Cómo se calcula la base de la deducción?
- En donaciones en especie, como alimentos, la base deducible se calcula sobre el valor contable del producto en el momento de la donación.
- Si el valor contable no está disponible, se utiliza el valor de mercado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.
Ejemplo práctico:
Una empresa dona productos alimentarios valorados en 10.000 euros a una entidad beneficiaria del mecenazgo:
- Primera donación: Puede deducir el 40% (4.000 €) en el Impuesto de Sociedades.
- Tercera donación en el tercer año consecutivo (de igual o mayor importe): La deducción alcanza el 50% (5.000 €).
2. Exclusión del IVA
La donación de alimentos a entidades sin ánimo de lucro calificadas está exenta del IVA según la normativa vigente (Ley 37/1992, artículo 7). Esto significa que las empresas no tienen que repercutir este impuesto sobre los bienes donados, reduciendo así los costes asociados a las donaciones.
Cuando una empresa dona alimentos, no tiene que aplicar IVA en el valor de los productos, siempre que:
- Los alimentos sean aptos para el consumo humano.
- El destinatario sea una entidad sin ánimo de lucro reconocida legalmente.
- El uso de los bienes se destine a fines sociales.
Ejemplo práctico
Una empresa de alimentación dona 1.000 unidades de yogures a una entidad sin ánimo de lucro reconocida por la Ley de Mecenazgo.
- Valoración del donativo:
- Cada yogur tiene un coste contable de 0,50 €, por lo que el valor total del donativo es de 500 €.
- IVA no repercutido:
- Si el producto se hubiera vendido, se aplicaría un 10% de IVA, lo que supondría un coste adicional de 50 €. Al estar exento, la empresa no tiene que abonar ese IVA.
3. Requisitos básicos para beneficiarte
Para disfrutar de los beneficios fiscales, tu empresa debe cumplir con los siguientes puntos clave:
Certificación de la donación: La entidad receptora debe emitir un certificado que acredite la efectividad de la donación, incluyendo:
- Identificación del donante y de la entidad receptora.
- Descripción del alimento donado y su valor.
- Destino final del producto.
Entidad receptora cualificada: Solo las entidades reconocidas como beneficiarias del mecenazgo por la ley son válidas.
Valoración contable: Los alimentos donados deben valorarse según su coste contable o, en su defecto, el valor de mercado establecido.
Seguridad alimentaria: Todas las donaciones deberán cumplir con las normativas de seguridad e higiene alimentarias según el Reglamento (CE) nº 178/2002.
¿Cómo puede ayudarte gambooza?
Hacemos que el proceso de donación sea sencillo, cumpliendo la normativa vigente y rentable:
Despreocúpate del proceso: Gestionamos la donación de principio a fin, asegurando que se cumplan todos los requisitos legales y fiscales.
Te ayudamos con otros nuevos requiremientos de la ley:
- Diseñamos planes de prevención del desperdicio alimentario adaptados a tus necesidades.
- Te ayudamos a medir y controlar tus excedentes, cumpliendo con las exigencias normativas.
Maximiza el rendimiento de tu inventario: el conocimiento minucioso de la ley permite maximizar el rendimiento de la donación, pero también ayudamos a encontrar vías de financiación sostenibles y rentables alternativas cuando la donación no sea posible
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Fuentes legales
Las disposiciones legales que regulan los beneficios fiscales y requisitos para la donación de alimentos en España se encuentran en varias normativas clave: la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, que establece las deducciones fiscales en el Impuesto de Sociedades y los requisitos de certificación de las donaciones (BOE); la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que regula la exclusión del IVA en las donaciones de alimentos a entidades sin ánimo de lucro (artículo 7) (BOE); y el Proyecto de Ley de Prevención del Desperdicio Alimentario, que entrará en vigor en 2025, estableciendo nuevas exigencias como la elaboración de planes de prevención y la medición de excedentes alimentarios (Congreso de los Diputados). Además, organismos como la Agencia Tributaria Española (AEAT) proporcionan guías y FAQs prácticas sobre cómo aplicar estas normativas y acceder a los beneficios fiscales (AEAT). Estas fuentes garantizan un marco legal claro y seguro para las empresas que desean optimizar el impacto social y fiscal de sus donaciones.